Monitoreo de emisiones, descargas, ruido y suelo
Las mediciones que la autoridad pide para acreditar cumplimiento: aire en fuentes fijas, aguas residuales, ruido perimetral y laboral, y muestreo de suelo. Con plan de muestreo conforme a norma, laboratorios acreditados y un informe que se sostiene ante la autoridad.
Cuatro matrices, cada una con su norma
La norma aplicable depende de la matriz y del destino de la descarga o emisión. Determinarla bien es lo que separa un informe útil de uno que la autoridad rechaza.
Medición en chimenea de calderas, hornos, generadores y equipos de combustión. Determina si la emisión está dentro de los niveles máximos permisibles y alimenta la Cédula de Operación Anual.
- NOM-085-SEMARNAT-2011
- NOM-043-SEMARNAT-1993
Muestreo y análisis de la descarga. La norma cambia según a dónde se descargue: a un cuerpo receptor nacional, al alcantarillado municipal, o si el agua se reúsa.
- NOM-001-SEMARNAT-2021 — cuerpos receptores
- NOM-002-SEMARNAT-1996 — alcantarillado
- NOM-003-SEMARNAT-1997 — reúso
Son dos estudios distintos con dos autoridades distintas. El perimetral mide lo que la instalación emite hacia afuera; el laboral mide a qué se expone el trabajador dentro.
- NOM-081-SEMARNAT-1994 — perimetral
- NOM-011-STPS-2001 — ambiente laboral
Muestreo de caracterización y de comprobación en sitios con sospecha o antecedente de contaminación, conforme al plan que exige la norma según la superficie afectada.
- NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012
- NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004
La NOM-001 cambió, y la segunda etapa ya entró en vigor
La NOM-001-SEMARNAT-2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2022 y sustituyó a la versión de 1996, que llevaba veinticinco años sin actualizarse. Su exigibilidad general empezó el 11 de marzo de 2023.
Pero no todo entró al mismo tiempo. Dos parámetros nuevos — color verdadero y toxicidad aguda — quedaron diferidos hasta el 11 de marzo de 2026. Esa fecha ya pasó.
Si su instalación descarga a un cuerpo receptor nacional y su último monitoreo es anterior a esa fecha, es probable que el informe ya no cubra todo lo que la norma exige hoy. Vale la pena revisarlo antes de que lo revise la autoridad.
Qué hace válido a un monitoreo
Un resultado de laboratorio no vale por sí solo. Vale por cómo se tomó la muestra, quién la analizó y cómo se documentó. Estos son los cinco puntos donde se cae un informe.
- Plan de muestreo conforme a normaPuntos, frecuencia, duración y condiciones de operación durante la medición. Muestrear con la planta a media carga invalida el resultado aunque el número salga bien.
- Personal y equipo apropiadosEquipos calibrados y con trazabilidad vigente, y personal técnico con la formación que la norma requiere para cada método.
- Laboratorio acreditadoLa autoridad solo reconoce determinaciones de laboratorios acreditados, con los métodos analíticos que la norma señala. Coordinamos ese análisis y verificamos que el alcance acreditado cubra el parámetro medido.
- Cadena de custodiaEl registro documental de la muestra desde que se toma hasta que se analiza. Sin ella, el resultado es impugnable.
- Informe con sustentoResultados contra el límite aplicable, con la referencia normativa, las condiciones de la medición y la interpretación. No una tabla suelta de números.
Para qué se usa el resultado
Rara vez se monitorea por curiosidad. Casi siempre hay un trámite, una fecha o un requerimiento detrás.
Proyectos representativos
Monitoreos y estudios realizados por IAPROC en las cuatro matrices.
- Monitoreo de aire en fuentes fijas para determinar el cumplimiento normativo de las ocho calderas del Complejo Procesador de Gas Nuevo Pemex, Tabasco
- Monitoreo de aire en fuentes fijas en la Terminal de Almacenamiento y Distribución de Lázaro Cárdenas, Michoacán
- Monitoreo de aguas residuales en la Terminal de Almacenamiento y Distribución de Aguascalientes
- Monitoreo de ruido y ambiente laboral en la Terminal de Almacenamiento y Distribución de Xalapa, Veracruz
- Muestreo de suelo en zonas aledañas a la Terminal Marítima de Salina Cruz, Oaxaca
Selección histórica de proyectos. Algunas de las instalaciones y organismos citados han cambiado de denominación o de titular desde que se realizaron los trabajos.
¿Qué necesita medir y para cuándo?
Díganos qué parámetro le están pidiendo, ante qué autoridad y con qué plazo. Definimos el plan de muestreo y le damos costo y calendario.
Lo que más nos preguntan
¿Qué cambió con la NOM-001-SEMARNAT-2021?
Sustituyó a la versión de 1996, que llevaba veinticinco años sin actualizarse. Se publicó en el DOF el 11 de marzo de 2022 y su exigibilidad general empezó el 11 de marzo de 2023. Dos parámetros nuevos, color verdadero y toxicidad aguda, quedaron diferidos hasta el 11 de marzo de 2026, fecha que ya pasó. Si su último monitoreo es anterior, es probable que no cubra todo lo que la norma exige hoy.
¿Qué norma aplica a mi descarga de agua?
Depende de a dónde descargue. A un cuerpo receptor propiedad de la nación aplica la NOM-001-SEMARNAT-2021; al alcantarillado municipal, la NOM-002-SEMARNAT-1996; y si el agua se reúsa, la NOM-003-SEMARNAT-1997. Determinar cuál corresponde es el primer paso, porque los parámetros y los límites son distintos.
¿El estudio de ruido perimetral me sirve para la STPS?
No. Son dos estudios distintos con dos autoridades distintas. El perimetral mide lo que la instalación emite hacia afuera y responde ante SEMARNAT bajo la NOM-081-SEMARNAT-1994. El laboral mide a qué se expone el trabajador dentro y responde ante la STPS bajo la NOM-011-STPS-2001, con dosimetrías por puesto. El mismo compresor requiere las dos mediciones.
¿Por qué se rechaza un informe de monitoreo?
Casi siempre por una de cuatro razones: el muestreo no se hizo en las condiciones de operación que la norma exige, el laboratorio no está acreditado para ese parámetro, falta la cadena de custodia, o el informe presenta números sin la referencia normativa contra la que se comparan. Un resultado de laboratorio no vale por sí solo, vale por cómo se obtuvo y se documentó.
¿Con qué frecuencia debo monitorear?
La fija el instrumento que le aplique: las condiciones particulares de descarga establecen su propia periodicidad, la Cédula de Operación Anual exige datos del ejercicio, y un plan de acción de auditoría puede imponer mediciones específicas. Fuera de esos casos, conviene medir antes de que llegue la autoridad: corregir con plazo propio siempre sale más barato.
Fuentes y referencias normativas
- NOM-001-SEMARNAT-2021 · Descargas en cuerpos receptoresTexto publicado en el DOF el 11 de marzo de 2022
- NOM-085-SEMARNAT-2011 · Equipos de combustión de calentamiento indirectoNiveles máximos permisibles de emisión y su medición
- NOM-011-STPS-2001 y NOM-081-SEMARNAT-1994 · RuidoRuido en el ambiente laboral y ruido de fuentes fijas
- NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012 · Muestreo de suelosLineamientos de muestreo para la caracterización
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Última actualización: 23 de septiembre de 2026
